La ley vasca y los clubes de cannabis: qué reguló Euskadi y qué dijo el Constitucional

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En abril de 2016 Euskadi aprobó una ley de adicciones que, por primera vez en una norma vasca, mencionaba de forma expresa a las asociaciones de personas consumidoras de cannabis. El Gobierno central la recurrió ante el Tribunal Constitucional. Casi dos años después, el Constitucional no anuló el artículo, pero lo dejó reducido a casi nada.

La historia se entiende mejor si se mira junto a la de Navarra, que lo intentó antes y perdió su ley entera, y junto a dos procesos judiciales que tuvieron como protagonistas a asociaciones de Bilbao y que acabaron fijando la doctrina del Tribunal Supremo para todo el país.

Este artículo repasa qué reguló exactamente cada norma, qué decidieron los tribunales y qué significa todo ello hoy para un adulto que quiere formar parte de una asociación en Bilbao. Todas las sentencias citadas están enlazadas a su fuente oficial.

Navarra abrió el camino con la Ley Foral 24/2014

El primer intento autonómico fue la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. Pretendía dar un marco legal a las asociaciones que ya funcionaban en la comunidad foral.

El presidente del Gobierno la recurrió en su totalidad (recurso 1534-2015). En la STC 144/2017, de 14 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional y nula entera. El razonamiento fue que la ley regulaba «el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis» y atribuía a los colectivos funciones de acopio y distribución, algo que incide en los delitos del Código Penal, competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.6 de la Constitución.

El Tribunal añadió que la competencia autonómica sobre asociaciones cubre su régimen jurídico, pero no puede extenderse a regular el objeto de la asociación cuando ese objeto roza lo delictivo.

Qué dice exactamente el artículo 83 de la ley vasca

La norma vasca es la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, publicada en el BOPV n.º 69 del 13 de abril de 2016. Es una ley amplia de salud pública sobre alcohol, tabaco y otras drogas, y el cannabis ocupa en ella muy poco espacio.

El artículo 83, titulado «Entidades de personas consumidoras de cannabis», dice que, con el objetivo de proteger la salud y reducir daños, se regularán mediante reglamento las entidades legalmente registradas y sin ánimo de lucro formadas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis. Esas entidades deben incluir entre sus fines la colaboración con la Administración, la prevención de adicciones y la promoción del consumo responsable.

Su segundo apartado establece que solo pueden acceder a sus locales personas mayores de edad y deja al futuro reglamento las condiciones de admisión de socios, la información que deben recibir y las facultades de inspección de la Administración sanitaria. El artículo 6.3 de la misma ley añade que las personas adultas consumidoras que formen parte de estas entidades no pueden ser discriminadas por ello.

El recurso del Gobierno y la STC 29/2018

El Gobierno recurrió solo el artículo 83 (recurso 231-2017), con argumentos parecidos a los de Navarra: legislación penal, seguridad pública y sanidad. El Tribunal Constitucional resolvió en la STC 29/2018, de 8 de marzo.

El fallo desestimó el recurso y declaró que el artículo no es inconstitucional, pero solo «siempre que se interprete» de una manera concreta: que, sin predeterminar qué tipo de asociación son estas entidades, el precepto se limita a prever que deben cumplir ciertas funciones de colaboración con la Administración sanitaria.

Es lo que en derecho se llama una interpretación conforme. El Tribunal subrayó que nada en el artículo afirma que los socios puedan abastecerse de cannabis a través de la entidad, ni que puedan consumirlo en el local. Leído así, el artículo es constitucional. Leído como una regulación de los clubes de cultivo y consumo compartido, no lo sería.

Por qué Euskadi salvó su artículo y Navarra perdió su ley

La diferencia está en lo que cada texto decía. La ley navarra entraba en el fondo: cómo se abastecen los colectivos, cómo se dispensa el cannabis, en qué condiciones se consume. La vasca era una frase de remisión a un reglamento futuro y un mandato de colaboración con la sanidad pública.

Esa misma línea se aplicó después a Cataluña. Su Ley 13/2017, de 6 de julio, de asociaciones de consumidores de cannabis, que sí contenía un régimen completo de cultivo y consumo compartido, fue anulada por la STC 100/2018, de 19 de septiembre. Con tres sentencias en apenas nueve meses, el mensaje del Constitucional quedó claro: las comunidades autónomas no pueden regular el abastecimiento de cannabis, porque eso afecta a la definición de los delitos, que solo corresponde al Estado.

El reglamento que no llegó

El artículo 83 dependía de un reglamento que concretara cómo funcionan estas entidades. A la fecha de este artículo no hemos encontrado en el Boletín Oficial del País Vasco ningún decreto que lo desarrolle, y la STC 29/2018 dejó muy poco margen para hacerlo: cualquier reglamento que entrara a regular el cultivo o la distribución chocaría con la doctrina del Tribunal.

Algunos ayuntamientos han actuado por la vía urbanística. San Sebastián aprobó una ordenanza que fija dónde pueden instalarse los locales, por ejemplo lejos de centros educativos, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la avaló en 2016, precisando que solo regula la ubicación y las condiciones del local, no la actividad con el cannabis. Ese mismo año el pleno de Bilbao acordó preparar una regulación urbanística similar mientras llegaba el reglamento autonómico.

Bilbao, epicentro judicial: los casos Ebers y Pannagh

Dos de las sentencias que fijaron la doctrina del Supremo sobre asociaciones cannábicas tienen origen en Bilbao. La primera, la STS 484/2015, de 7 de septiembre, dictada por el Pleno de la Sala Penal, juzgó a la asociación Ebers, con 290 socios. La Audiencia Provincial de Bizkaia había absuelto a sus responsables; el Supremo los condenó, a tres de ellos a ocho meses de prisión y multa de 5.000 euros, apreciando un error de prohibición vencible.

El Tribunal Constitucional anuló después esa condena en la STC 146/2017, no por el fondo, sino porque el Supremo había valorado si los acusados conocían la ilicitud de su conducta sin oírlos. En el mismo fallo rechazó que la condena vulnerase el principio de legalidad. Al repetir la sentencia en 2018, el Supremo absolvió a los acusados porque, sin haber presenciado la prueba, no podía descartar que su error fuera invencible.

El caso Pannagh siguió un camino parecido: condena del Supremo en la STS 788/2015, de 9 de diciembre, y anulación por el Constitucional en la STC 37/2018, de 23 de abril, por la misma vulneración del derecho de defensa. El desenlace de estos procesos no cambió la doctrina: organizar cultivo y distribución para un colectivo amplio y abierto es delito.

El marco que manda hoy: Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana

En Bilbao rige el mismo marco que en el resto de España. El artículo 368 del Código Penal castiga promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas a terceros, con penas de uno a tres años de prisión cuando se trata de cannabis.

La Ley Orgánica 4/2015 sanciona como infracción grave el consumo y la tenencia en la vía pública, con multas de 601 a 30.000 euros (de 601 a 10.400 euros en el grado mínimo), reducibles a la mitad si se pagan en quince días. El artículo 83 de la ley vasca no modifica nada de esto.

Qué significa si quieres asociarte en Bilbao

En la práctica, las asociaciones de Bilbao funcionan como entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el registro de asociaciones, y se apoyan en los criterios del Supremo: grupo de socios identificados, consumo en un espacio cerrado y cantidades ligadas al consumo propio. Para entrar, lo habitual es tener 18 años o más, acceder por invitación o aval de un socio, abonar una cuota y consumir dentro del local, nunca sacar cannabis a la calle. Si quieres saber cómo se organizan, en Weedestiny recogemos información sobre los clubs y asociaciones de cannabis en Bilbao y sus requisitos de acceso.

Conviene tener presentes dos cosas. La inscripción en el registro de asociaciones valida los estatutos, no la actividad con el cannabis. Y el consumo fuera del local, en la calle o en un parque, se multa igual que en cualquier otra ciudad, sea cual sea la asociación a la que pertenezcas.

La ley vasca no cambió el estatus de las sustancias, que es competencia del Estado. Para tenerlo claro: ¿es la marihuana legal en España? (en privado, con matices), qué ocurre con cannabinoides nuevos como el HHC y su legalidad en España y por qué el cannabidiol (CBD) tiene un encaje legal distinto al del THC.

Lo que sigue sin resolverse

La ley vasca reconoció la existencia de estas entidades, les dio una finalidad de salud pública y prohibió la entrada a menores, pero no pudo regular lo esencial: de dónde sale el cannabis que consumen sus socios. Ese punto depende del Código Penal y de la interpretación de los tribunales, no del Parlamento Vasco.

Mientras no haya una reforma estatal, el modelo seguirá en zona gris: reconocido a medias por una ley autonómica, tolerado en ciertos márgenes por la jurisprudencia y sin garantías absolutas para nadie. Para quien se asocia, la recomendación sensata es la de siempre: consumo responsable, solo en el espacio privado y con información fiable sobre qué permite y qué no la ley.

This article is also available in English: Cannabis clubs in the Basque Country: what the Basque law did and what the Constitutional Court allowed.

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