Los clubes sociales de cannabis son asociaciones privadas sin ánimo de lucro formadas por adultos que se reúnen en un local privado para consumir o abastecerse de cannabis de forma controlada. Surgieron en España en los años 90 como alternativa para evitar el mercado negro y consumir cannabis de manera responsable y privada, sin infringir la ley. Hoy en día existen en España del orden de 1.400 a 1.600 asociaciones cannábicas registradas, concentrándose la mayor cantidad en Cataluña (especialmente Barcelona) y el País Vasco. Sin embargo, abrir un club de cannabis sigue siendo un proceso complejo debido a la ambigüedad legal: no hay una ley específica que los regule, lo que genera un vacío normativo e incertidumbre jurídica. En esta guía explicamos paso a paso cómo crear un club de cannabis en España, detallando los requisitos legales, la situación actual (¿es legal o ilegal?), la jurisprudencia relevante, posibles sanciones y consejos para evitar problemas legales. El objetivo es combinar un lenguaje accesible con rigor técnico, ofreciendo información actualizada hasta 2025 sobre cómo montar un Club Social de Cannabis de forma segura y responsable.

¿Es legal abrir un club de cannabis en España?

En España no existe una normativa específica sobre los clubes de fumadores de cannabis. Estas asociaciones se amparan en el derecho de asociación (Ley Orgánica 1/2002) y en la permisividad del autoconsumo privado de drogas. La Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, conocida como “Ley Mordaza”) sanciona el consumo o tenencia de drogas en lugares públicos con multas graves (de 601€ hasta 30.000€ en casos graves), pero no aplica en espacios privados, lo que incluye locales de asociaciones cannábicas debidamente constituidas. En otras palabras, consumir cannabis en un ámbito privado y cerrado entre socios adultos no es delito ni infracción administrativa per se. De hecho, el Tribunal Supremo español ha reconocido la figura del “consumo compartido” de drogas como atípica (no punible) siempre que se den ciertas condiciones: un grupo reducido de personas, ámbito estrictamente privado, todos consumidores adultos ya habituados, debidamente identificados, y cantidades razonables destinadas al consumo personal inmediato. Algunas sentencias han sugerido a modo orientativo no superar unos 20-30 miembros en la asociación y no almacenar más cannabis que el necesario para el consumo diario inmediato de esos socios.

Ahora bien, que la actividad pueda encajar en el consumo compartido no significa que cualquier club sea “legal” automáticamente. Las autoridades y tribunales trazan límites: el Código Penal castiga duramente el cultivo, elaboración o tráfico de drogas (art. 368 CP, con penas de cárcel de 1 a 6 años según la sustancia), incluyendo promover o facilitar el consumo ilegal o poseer drogas con fines de distribución. Un club de cannabis que funcione en realidad como fachada para vender marihuana a terceras personas cometería delitos contra la salud pública. El Tribunal Supremo lo ha dejado muy claro en su jurisprudencia: cualquier cultivo o distribución de cannabis organizada, institucionalizada y persistente, en una asociación abierta indiscriminadamente a nuevos miembros, se considera tráfico de drogas. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 484/2015 (Caso Ebers) se condenó por delito contra la salud pública a los directivos de un club con 290 socios y cultivos colectivos, al entender que la actividad de tal magnitud excedía el mero consumo compartido privado y encajaba más en un tráfico encubierto. Del mismo modo, el Supremo en 2016 enfatizó la diferencia entre un grupo espontáneo de amigos compartiendo cannabis y una estructura organizada con vocación de permanencia y abierta a incorporaciones ilimitadas, considerando esta última como algo “muy diferente al consumo personal” y más cercano a una cooperativa de suministro ilegal.

Conclusión: abrir un club de cannabis en España es jurídicamente posible, pero se mueve en un limbo legal tolerado más que en una legalidad expresa. No es estrictamente legal (al no haber ley que lo regule), pero tampoco es automáticamente ilegal si se cumplen las condiciones del consumo privado compartido. Se podría decir que no está permitido, pero está permitido – una contradicción aparente típica del vacío legal. En la práctica, los clubes cannábicos operan bajo tolerancia siempre que actúen con discreción y cumplan escrupulosamente ciertos requisitos; de lo contrario, sus fundadores se arriesgan a procesos penales por tráfico de drogas o asociación ilícita. A continuación, detallamos cuáles son esos requisitos legales y pasos para montar un club cannábico minimizando los riesgos.

Requisitos y pasos para abrir un club social de cannabis

Aunque no haya una ley específica de “clubs de cannabis”, la experiencia y la jurisprudencia han delineado una serie de requisitos legales básicos para fundar una asociación cannábica sin ánimo de lucro en España. Estos son, a grandes rasgos, los pasos y condiciones imprescindibles:

  1. Constituir una asociación sin ánimo de lucro: La base jurídica de cualquier club cannábico es crear formalmente una asociación privada de consumidores de cannabis. Se requieren al menos tres socios fundadores (mayores de edad) para celebrar una asamblea constituyente en la que se aprueba el acta fundacional y se elige una junta directiva (normalmente con presidente, secretario y tesorero). También hay que redactar unos estatutos claros que definan el objeto de la asociación (proporcionar un espacio privado para el consumo compartido de cannabis), las normas internas, la ausencia de ánimo de lucro y los derechos y deberes de los socios. Todo esto se recoge por escrito y lo firman los fundadores, dejando constancia de la voluntad de crear el club conforme a la Ley de Asociaciones.

  2. Inscripción registral y CIF: Una vez constituida, la asociación debe inscribirse en el registro oficial de asociaciones. En España, esto suele hacerse ante el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior) o el registro autonómico competente, presentando el acta fundacional firmada, los estatutos y la documentación de identidad de los promotores. Con la inscripción, la entidad adquiere personalidad jurídica. Luego, es necesario obtener un CIF/NIF (Número de Identificación Fiscal) dado de alta en Hacienda – para ello se presenta el modelo 036/037 junto con copia del acta y estatutos sellados por el Registro. Este CIF permitirá, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación, alquilar un local o emitir recibos de cuotas.

  3. Local apto y licencia de apertura: El club debe disponer de un local privado para sus actividades. Legalmente, el local no puede estar abierto al público en general, solo accesible para los socios registrados, sin ningún tipo de publicidad exterior que identifique su actividad. Debe estar preferiblemente a pie de calle (muchos ayuntamientos prohíben que sea en viviendas) y contar con condiciones de seguridad, higiene y ventilación adecuadas. Antes de iniciar la actividad, hay que comunicar la apertura al ayuntamiento correspondiente mediante una declaración responsable o solicitar una licencia de apertura como club privado. Muchos municipios han aprobado ordenanzas urbanísticas que regulan requisitos técnicos: por ejemplo, distancias mínimas a colegios, parques infantiles o centros de salud; instalación de sistemas de ventilación y filtros de aire; insonorización; accesos con doble puerta o vestíbulo, etc. Es obligatorio cumplir con estas normativas municipales para no ser sancionado ni clausurado. Tip: elegir un local aislado o con pocos vecinos puede evitar conflictos; también revisar la normativa de la comunidad de propietarios si el local está en un edificio residencial, para asegurarse de que la actividad no contraviene las reglas de vecinos.

  4. Perfil de los socios y admisiones: Un club social de cannabis debe ser un círculo privado y cerrado de personas adultas, consumidores habituales de cannabis, sin trascendencia pública. Por tanto, no cualquiera puede entrar de la calle y hacerse socio inmediatamente. Hay requisitos de admisión generalmente aceptados por la jurisprudencia y las buenas prácticas: los socios deben ser mayores de edad (18 años) – si bien muchos clubes por política interna elevan el mínimo a 21 años para buscar un perfil más responsable–; han de ser consumidores previos de cannabis (se suele firmar una declaración al inscribirse indicando que ya consumen habitualmente, para no fomentar el inicio del consumo en no usuarios); y no tener antecedentes penales relevantes. Además, se exige el aval de un socio existente: es decir, un nuevo miembro debe venir presentado/recomendado por un socio veterano, lo que garantiza cierta confianza y que no haya “infiltrados”. Muchos clubes establecen también un periodo de espera (por ejemplo, 15 días desde que uno se inscribe hasta que puede acceder al cannabis del club) como medida adicional de seguridad. Por último, suele fijarse un límite máximo de cannabis por socio, generalmente alrededor de 90 gramos al mes (según el Instituto de Toxicología, ~3 g diarios) para cada miembro. Este límite se hace constar en la declaración de consumo que firma el socio y sirve para estimar las necesidades colectivas. Todos estos criterios deben quedar reflejados en los estatutos o reglamento interno de la asociación.

  5. Funcionamiento interno y ausencia de lucro: La actividad del club debe desarrollarse de manera privada y sin fines comerciales. Esto implica varias cosas: no se permite la venta de cannabis ni a socios ni a terceros (el cannabis no puede ser un producto comercial), solo el acopio compartido para consumo dentro del ámbito privado del club. Cualquier aportación económica de los socios debe destinarse a cubrir los gastos de la asociación (alquiler, luz, cultivo, mantenimiento) y nunca a generar beneficios repartibles. De hecho, si hubiera excedentes al final del año, lo correcto es reinvertirlos en mejorar la asociación. Por otro lado, sí se pueden realizar actividades lícitas complementarias dentro del club: por ejemplo, ofrecer refrescos, café o comida a los socios, vender merchandising o accesorios de fumador, organizar eventos culturales, charlas informativas, cursos de cultivo, etc., siempre exclusivamente para los socios y con la condición de que los beneficios se reinviertan en la propia asociación. Estas actividades económicas auxiliares, debidamente declaradas a Hacienda, son legales para una asociación registrada. Pero insistimos: el cannabis no puede ser objeto de transacción mercantil; si el club empieza a operar como un dispensario comercial, incurriría en delito. La jurisprudencia (STS 484/2015) fue taxativa: un club no puede “distribuir cannabis de manera continua” ni siquiera entre sus miembros, porque eso excede el consumo compartido y pasa a considerarse tráfico de drogas.

  6. Cantidad de cannabis y almacenamiento: Un punto crítico es controlar la cantidad de marihuana que maneja el club. No se debe almacenar más cannabis del inmediatamente necesario para atender el consumo diario de los socios. Mantener grandes cantidades en el local aumenta exponencialmente el riesgo legal, ya que si las autoridades incautan más de lo que se considera de autoconsumo, presumirán que hay fines de tráfico. Aunque no hay un umbral legal fijo, los peritos forenses manejan orientaciones: alrededor de 3 a 5 gramos por socio para consumo diario, o la previsión de unos pocos días. Por ejemplo, si un club tiene 50 socios activos diarios, tener on-site unos 150–250 gramos podría justificarse (50×3–5g); en cambio, tener varios kilos almacenados sería totalmente injustificable y considerado tráfico. Es recomendable llevar un registro de entradas y salidas de cannabis, anotando cuántos gramos se entrega a cada socio y en qué fecha, de modo que siempre se pueda justificar que la cantidad presente se corresponde con consumos declarados y próximos.

  7. Cultivo colectivo y suministro de la sustancia: Dado que comprar cannabis en el mercado negro o venderlo es ilegal, los clubes utilizan fórmulas para autoabastecerse de forma pseudolegal. Hay principalmente dos métodos, que incluso pueden combinarse: el cultivo compartido y las compras mancomunadas. En el cultivo compartido, la asociación cultiva plantas de cannabis en nombre de sus socios. Para ello, se realiza un manifiesto de cultivo donde cada socio declara una previsión de consumo mensual (por ejemplo 60 g/mes) y autoriza al club a cultivar esa cantidad por él. Sumando las previsiones de todos, se dimensiona el cultivo (número de plantas) para que produzca aproximadamente lo requerido entre todos, sin excesos. Un ingeniero agrónomo puede certificar que la producción es acorde al número de socios (esto se hacía rutinariamente antes de 2017). Tras la cosecha, la marihuana se distribuye privadamente entre los miembros según sus necesidades (nunca a externos). Alternativamente o complementariamente, algunas asociaciones realizan compras conjuntas: los socios ponen dinero en común para que la asociación adquiera cannabis a un tercero cultivador, siempre sin ánimo de lucro. En este caso se levantan actas de compra mancomunada cada cierto tiempo (semanalmente, por ejemplo), donde consta cuántos gramos se han adquirido y para qué socios. Tanto el cultivo como las compras deben quedar documentados y amparados en los estatutos (que pueden recoger ambas vías de abastecimiento). El objetivo de todo esto es asegurar la trazabilidad: poder demostrar, en caso de una inspección policial, que X gramos encontrados en el local provienen del cultivo de la asociación para sus Y socios que consumen Z gramos cada uno – y que nada ha salido al mercado negro.

  8. Obligaciones fiscales y administrativas: Aunque la asociación no tenga ánimo de lucro, debe cumplir con ciertas obligaciones administrativas. Ya mencionamos la obtención del CIF en Hacienda. Además, la asociación cannábica debe declararse exenta de impuesto de sociedades (si no realiza actividades lucrativas) y presentar impuestos si corresponde (por ejemplo, el IVA si vende bebidas u otros productos legalmente). Es fundamental llevar contabilidad de todos los ingresos (cuotas de socios, aportaciones para cultivo) y gastos, y guardar facturas. También se debe cumplir la Ley de Protección de Datos respecto a la lista de socios (que es información sensible). Por otra parte, aunque el consumo de cannabis no esté gravado, algunos clubes voluntariamente contribuyen con tasas municipales (p.ej. basura, actividades culturales) para tener mejor imagen de cara a las autoridades. Por último, es aconsejable adherirse a federaciones del sector, como la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) a nivel nacional o federaciones autonómicas, ya que esto otorga cierta legitimidad y acceso a asesoramiento. No es un requisito legal obligatorio, pero sí una buena práctica para estar informado de las novedades legales y coordinarse en la defensa del modelo.

En resumen, montar un club de cannabis requiere cumplir los mismos trámites que cualquier asociación (acta, estatutos, registro, CIF) sumados a medidas extra derivadas de la sustancia manejada: fuerte control de admisiones, de cantidades y de discreción. A diferencia de un club social normal, un CSC debe operar casi de forma clandestina legal para no rebasar los límites del autoconsumo. Esto exige mucha responsabilidad y organización por parte de los fundadores.

Problemas legales comunes y cómo evitarlos

Debido a la situación alegal de los clubes cannábicos, es fácil incurrir en problemas legales si no se extrema el cuidado. A continuación enumeramos los riesgos más frecuentes que enfrentan estas asociaciones y las mejores prácticas para evitarlos:

En definitiva, la supervivencia de un club de cannabis depende de la prudencia con que se gestione. Como recomiendan los expertos, se deben adoptar medidas rigurosas de control interno y cumplir la legalidad al pie de la letra. Documenta todo (socios, entregas, cultivos), no bajes la guardia con ningún requisito y actúa siempre como si un juez estuviera observando. Así, si llega el caso de tener que defender la asociación ante tribunales, tendrás argumentos y pruebas de que obrabas de buena fe dentro de la alegalidad permitida.

Jurisprudencia y situación legal actual de los clubes cannábicos

Dado que no hay una ley estatal específica, han sido los tribunales los que han ido definiendo qué se puede y qué no se puede hacer en un club social de cannabis. A modo de resumen, estas son algunas referencias jurisprudenciales clave y acontecimientos legales en torno a los CSC en España:

En conclusión, la jurisprudencia vigente permite la existencia de los CSC solo bajo condiciones muy restrictivas, y los intentos de dotarlos de una regulación formal hasta ahora han fracasado o sido revocados. A día de hoy (2025), seguimos sin una ley estatal que dé seguridad jurídica a los clubes. No obstante, existe un consenso creciente sobre la necesidad de regular: se han presentado varias proposiciones de ley en el Congreso (ninguna aprobada aún) y el debate político está abierto, con ejemplos internacionales recientes (p. ej. Malta legalizó los clubes cannábicos en 2021 y Alemania planea autorizarlos en breve). Se espera que en la presente legislatura española finalmente se aborde una regulación integral de los clubes sociales de cannabis, dada la normalización social del fenómeno. Hasta entonces, los clubes operan en terreno pantanoso y deben autoimponerse estándares estrictos para no sobrepasar los límites de la tolerancia legal.

Diferencias regionales: Madrid, Barcelona, Valencia y otras provincias

Aunque las normas básicas son estatales, en la práctica cada región y ciudad de España vive la realidad de los clubes de cannabis de forma diferente. La actitud de las autoridades locales varía: algunas zonas han sido más permisivas o colaborativas, mientras que en otras se persigue activamente cualquier iniciativa. Es importante informarse del clima legal en la localidad donde se quiera abrir un club. A continuación, repasamos brevemente la situación en tres de las principales provincias/ciudades (Barcelona, Madrid y Valencia), así como apuntes de otras regiones:

Conclusión

Crear un club de cannabis en España es posible, tal y como demuestra la existencia de cientos de asociaciones en funcionamiento. Bien planteado, es una forma de que consumidores adultos puedan acceder al cannabis de manera segura, controlada y alejados del mercado negro, ejerciendo su consumo en privado sin perjuicio a terceros. No obstante, se trata de un proyecto delicado que exige navegar por un panorama legal complejo y en constante evolución. Al no haber aún una ley específica, los clubes operan en una zona gris donde solo el cumplimiento estricto de la Ley de Asociaciones y las directrices marcadas por los tribunales los separa de la ilegalidad. Si decides emprender esta aventura, debes hacerlo con responsabilidad y conocimiento: infórmate de la jurisprudencia vigente, sigue los requisitos legales (asociación sin ánimo de lucro, número de socios limitado, ámbito privado, sin ánimo de tráfico…), obtén las licencias necesarias y autodisciplínate para no caer en prácticas de riesgo. Como hemos visto, aspectos como la trazabilidad del cannabis, el control de acceso, la discreción y el respeto a las normas (tanto legales como comunitarias) son claves para operar con el menor riesgo posible. También es muy aconsejable contar con asesoría jurídica especializada en cannabis durante todo el proceso, pues las interpretaciones legales pueden cambiar y cada detalle cuenta.

En espera de una futura regulación clara que aporte seguridad jurídica a los CSC, la mejor garantía es la autoregulación: actuar con transparencia, rigor y prudencia, demostrando que el modelo de clubes es viable y responsable. De esta forma, tu club podrá ofrecer a sus miembros un espacio privado y seguro para un consumo responsable, contribuyendo a normalizar una realidad social que cada vez está más cerca de obtener el reconocimiento legal que merece.

Esperamos que esta guía te haya sido útil. Crear “el mejor club de cannabis” implica no solo buen ambiente, sino sobre todo cumplimiento legal y buenas prácticas. Informándote bien y siguiendo estos consejos, estarás en el camino correcto para fundar tu asociación cannábica minimizando riesgos y problemas. ¡Mucho ánimo y mucha prudencia en tu proyecto!

Referencias / Fuentes: Las afirmaciones y datos aquí expuestos provienen de fuentes especializadas y actualizadas en la materia, incluyendo jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, artículos legales y guías prácticas sobre asociaciones cannábicas en España, entre otras citadas a lo largo del texto. Siempre es recomendable consultar la normativa vigente y a profesionales legales antes de dar cualquier paso importante en la creación de un club social de cannabis. Los contenidos de esta guía son informativos y no constituyen asesoramiento legal personalizado. ¡Consumo responsable y cumplimiento de la ley ante todo!