Los clubes sociales de cannabis son asociaciones privadas sin ánimo de lucro formadas por adultos que se reúnen en un local privado para consumir o abastecerse de cannabis de forma controlada. Surgieron en España en los años 90 como alternativa para evitar el mercado negro y consumir cannabis de manera responsable y privada, sin infringir la ley. Hoy en día existen en España del orden de 1.400 a 1.600 asociaciones cannábicas registradas, concentrándose la mayor cantidad en Cataluña (especialmente Barcelona) y el País Vasco. Sin embargo, abrir un club de cannabis sigue siendo un proceso complejo debido a la ambigüedad legal: no hay una ley específica que los regule, lo que genera un vacío normativo e incertidumbre jurídica. En esta guía explicamos paso a paso cómo crear un club de cannabis en España, detallando los requisitos legales, la situación actual (¿es legal o ilegal?), la jurisprudencia relevante, posibles sanciones y consejos para evitar problemas legales. El objetivo es combinar un lenguaje accesible con rigor técnico, ofreciendo información actualizada hasta 2025 sobre cómo montar un Club Social de Cannabis de forma segura y responsable.
¿Es legal abrir un club de cannabis en España?
En España no existe una normativa específica sobre los clubes de fumadores de cannabis. Estas asociaciones se amparan en el derecho de asociación (Ley Orgánica 1/2002) y en la permisividad del autoconsumo privado de drogas. La Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, conocida como “Ley Mordaza”) sanciona el consumo o tenencia de drogas en lugares públicos con multas graves (de 601€ hasta 30.000€ en casos graves), pero no aplica en espacios privados, lo que incluye locales de asociaciones cannábicas debidamente constituidas. En otras palabras, consumir cannabis en un ámbito privado y cerrado entre socios adultos no es delito ni infracción administrativa per se. De hecho, el Tribunal Supremo español ha reconocido la figura del “consumo compartido” de drogas como atípica (no punible) siempre que se den ciertas condiciones: un grupo reducido de personas, ámbito estrictamente privado, todos consumidores adultos ya habituados, debidamente identificados, y cantidades razonables destinadas al consumo personal inmediato. Algunas sentencias han sugerido a modo orientativo no superar unos 20-30 miembros en la asociación y no almacenar más cannabis que el necesario para el consumo diario inmediato de esos socios.
Ahora bien, que la actividad pueda encajar en el consumo compartido no significa que cualquier club sea “legal” automáticamente. Las autoridades y tribunales trazan límites: el Código Penal castiga duramente el cultivo, elaboración o tráfico de drogas (art. 368 CP, con penas de cárcel de 1 a 6 años según la sustancia), incluyendo promover o facilitar el consumo ilegal o poseer drogas con fines de distribución. Un club de cannabis que funcione en realidad como fachada para vender marihuana a terceras personas cometería delitos contra la salud pública. El Tribunal Supremo lo ha dejado muy claro en su jurisprudencia: cualquier cultivo o distribución de cannabis organizada, institucionalizada y persistente, en una asociación abierta indiscriminadamente a nuevos miembros, se considera tráfico de drogas. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 484/2015 (Caso Ebers) se condenó por delito contra la salud pública a los directivos de un club con 290 socios y cultivos colectivos, al entender que la actividad de tal magnitud excedía el mero consumo compartido privado y encajaba más en un tráfico encubierto. Del mismo modo, el Supremo en 2016 enfatizó la diferencia entre un grupo espontáneo de amigos compartiendo cannabis y una estructura organizada con vocación de permanencia y abierta a incorporaciones ilimitadas, considerando esta última como algo “muy diferente al consumo personal” y más cercano a una cooperativa de suministro ilegal.
Conclusión: abrir un club de cannabis en España es jurídicamente posible, pero se mueve en un limbo legal tolerado más que en una legalidad expresa. No es estrictamente legal (al no haber ley que lo regule), pero tampoco es automáticamente ilegal si se cumplen las condiciones del consumo privado compartido. Se podría decir que no está permitido, pero está permitido – una contradicción aparente típica del vacío legal. En la práctica, los clubes cannábicos operan bajo tolerancia siempre que actúen con discreción y cumplan escrupulosamente ciertos requisitos; de lo contrario, sus fundadores se arriesgan a procesos penales por tráfico de drogas o asociación ilícita. A continuación, detallamos cuáles son esos requisitos legales y pasos para montar un club cannábico minimizando los riesgos.
Requisitos y pasos para abrir un club social de cannabis
Aunque no haya una ley específica de “clubs de cannabis”, la experiencia y la jurisprudencia han delineado una serie de requisitos legales básicos para fundar una asociación cannábica sin ánimo de lucro en España. Estos son, a grandes rasgos, los pasos y condiciones imprescindibles:
Constituir una asociación sin ánimo de lucro: La base jurídica de cualquier club cannábico es crear formalmente una asociación privada de consumidores de cannabis. Se requieren al menos tres socios fundadores (mayores de edad) para celebrar una asamblea constituyente en la que se aprueba el acta fundacional y se elige una junta directiva (normalmente con presidente, secretario y tesorero). También hay que redactar unos estatutos claros que definan el objeto de la asociación (proporcionar un espacio privado para el consumo compartido de cannabis), las normas internas, la ausencia de ánimo de lucro y los derechos y deberes de los socios. Todo esto se recoge por escrito y lo firman los fundadores, dejando constancia de la voluntad de crear el club conforme a la Ley de Asociaciones.
Inscripción registral y CIF: Una vez constituida, la asociación debe inscribirse en el registro oficial de asociaciones. En España, esto suele hacerse ante el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior) o el registro autonómico competente, presentando el acta fundacional firmada, los estatutos y la documentación de identidad de los promotores. Con la inscripción, la entidad adquiere personalidad jurídica. Luego, es necesario obtener un CIF/NIF (Número de Identificación Fiscal) dado de alta en Hacienda – para ello se presenta el modelo 036/037 junto con copia del acta y estatutos sellados por el Registro. Este CIF permitirá, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación, alquilar un local o emitir recibos de cuotas.
Local apto y licencia de apertura: El club debe disponer de un local privado para sus actividades. Legalmente, el local no puede estar abierto al público en general, solo accesible para los socios registrados, sin ningún tipo de publicidad exterior que identifique su actividad. Debe estar preferiblemente a pie de calle (muchos ayuntamientos prohíben que sea en viviendas) y contar con condiciones de seguridad, higiene y ventilación adecuadas. Antes de iniciar la actividad, hay que comunicar la apertura al ayuntamiento correspondiente mediante una declaración responsable o solicitar una licencia de apertura como club privado. Muchos municipios han aprobado ordenanzas urbanísticas que regulan requisitos técnicos: por ejemplo, distancias mínimas a colegios, parques infantiles o centros de salud; instalación de sistemas de ventilación y filtros de aire; insonorización; accesos con doble puerta o vestíbulo, etc. Es obligatorio cumplir con estas normativas municipales para no ser sancionado ni clausurado. Tip: elegir un local aislado o con pocos vecinos puede evitar conflictos; también revisar la normativa de la comunidad de propietarios si el local está en un edificio residencial, para asegurarse de que la actividad no contraviene las reglas de vecinos.
Perfil de los socios y admisiones: Un club social de cannabis debe ser un círculo privado y cerrado de personas adultas, consumidores habituales de cannabis, sin trascendencia pública. Por tanto, no cualquiera puede entrar de la calle y hacerse socio inmediatamente. Hay requisitos de admisión generalmente aceptados por la jurisprudencia y las buenas prácticas: los socios deben ser mayores de edad (18 años) – si bien muchos clubes por política interna elevan el mínimo a 21 años para buscar un perfil más responsable–; han de ser consumidores previos de cannabis (se suele firmar una declaración al inscribirse indicando que ya consumen habitualmente, para no fomentar el inicio del consumo en no usuarios); y no tener antecedentes penales relevantes. Además, se exige el aval de un socio existente: es decir, un nuevo miembro debe venir presentado/recomendado por un socio veterano, lo que garantiza cierta confianza y que no haya “infiltrados”. Muchos clubes establecen también un periodo de espera (por ejemplo, 15 días desde que uno se inscribe hasta que puede acceder al cannabis del club) como medida adicional de seguridad. Por último, suele fijarse un límite máximo de cannabis por socio, generalmente alrededor de 90 gramos al mes (según el Instituto de Toxicología, ~3 g diarios) para cada miembro. Este límite se hace constar en la declaración de consumo que firma el socio y sirve para estimar las necesidades colectivas. Todos estos criterios deben quedar reflejados en los estatutos o reglamento interno de la asociación.
Funcionamiento interno y ausencia de lucro: La actividad del club debe desarrollarse de manera privada y sin fines comerciales. Esto implica varias cosas: no se permite la venta de cannabis ni a socios ni a terceros (el cannabis no puede ser un producto comercial), solo el acopio compartido para consumo dentro del ámbito privado del club. Cualquier aportación económica de los socios debe destinarse a cubrir los gastos de la asociación (alquiler, luz, cultivo, mantenimiento) y nunca a generar beneficios repartibles. De hecho, si hubiera excedentes al final del año, lo correcto es reinvertirlos en mejorar la asociación. Por otro lado, sí se pueden realizar actividades lícitas complementarias dentro del club: por ejemplo, ofrecer refrescos, café o comida a los socios, vender merchandising o accesorios de fumador, organizar eventos culturales, charlas informativas, cursos de cultivo, etc., siempre exclusivamente para los socios y con la condición de que los beneficios se reinviertan en la propia asociación. Estas actividades económicas auxiliares, debidamente declaradas a Hacienda, son legales para una asociación registrada. Pero insistimos: el cannabis no puede ser objeto de transacción mercantil; si el club empieza a operar como un dispensario comercial, incurriría en delito. La jurisprudencia (STS 484/2015) fue taxativa: un club no puede “distribuir cannabis de manera continua” ni siquiera entre sus miembros, porque eso excede el consumo compartido y pasa a considerarse tráfico de drogas.
Cantidad de cannabis y almacenamiento: Un punto crítico es controlar la cantidad de marihuana que maneja el club. No se debe almacenar más cannabis del inmediatamente necesario para atender el consumo diario de los socios. Mantener grandes cantidades en el local aumenta exponencialmente el riesgo legal, ya que si las autoridades incautan más de lo que se considera de autoconsumo, presumirán que hay fines de tráfico. Aunque no hay un umbral legal fijo, los peritos forenses manejan orientaciones: alrededor de 3 a 5 gramos por socio para consumo diario, o la previsión de unos pocos días. Por ejemplo, si un club tiene 50 socios activos diarios, tener on-site unos 150–250 gramos podría justificarse (50×3–5g); en cambio, tener varios kilos almacenados sería totalmente injustificable y considerado tráfico. Es recomendable llevar un registro de entradas y salidas de cannabis, anotando cuántos gramos se entrega a cada socio y en qué fecha, de modo que siempre se pueda justificar que la cantidad presente se corresponde con consumos declarados y próximos.
Cultivo colectivo y suministro de la sustancia: Dado que comprar cannabis en el mercado negro o venderlo es ilegal, los clubes utilizan fórmulas para autoabastecerse de forma pseudolegal. Hay principalmente dos métodos, que incluso pueden combinarse: el cultivo compartido y las compras mancomunadas. En el cultivo compartido, la asociación cultiva plantas de cannabis en nombre de sus socios. Para ello, se realiza un manifiesto de cultivo donde cada socio declara una previsión de consumo mensual (por ejemplo 60 g/mes) y autoriza al club a cultivar esa cantidad por él. Sumando las previsiones de todos, se dimensiona el cultivo (número de plantas) para que produzca aproximadamente lo requerido entre todos, sin excesos. Un ingeniero agrónomo puede certificar que la producción es acorde al número de socios (esto se hacía rutinariamente antes de 2017). Tras la cosecha, la marihuana se distribuye privadamente entre los miembros según sus necesidades (nunca a externos). Alternativamente o complementariamente, algunas asociaciones realizan compras conjuntas: los socios ponen dinero en común para que la asociación adquiera cannabis a un tercero cultivador, siempre sin ánimo de lucro. En este caso se levantan actas de compra mancomunada cada cierto tiempo (semanalmente, por ejemplo), donde consta cuántos gramos se han adquirido y para qué socios. Tanto el cultivo como las compras deben quedar documentados y amparados en los estatutos (que pueden recoger ambas vías de abastecimiento). El objetivo de todo esto es asegurar la trazabilidad: poder demostrar, en caso de una inspección policial, que X gramos encontrados en el local provienen del cultivo de la asociación para sus Y socios que consumen Z gramos cada uno – y que nada ha salido al mercado negro.
Obligaciones fiscales y administrativas: Aunque la asociación no tenga ánimo de lucro, debe cumplir con ciertas obligaciones administrativas. Ya mencionamos la obtención del CIF en Hacienda. Además, la asociación cannábica debe declararse exenta de impuesto de sociedades (si no realiza actividades lucrativas) y presentar impuestos si corresponde (por ejemplo, el IVA si vende bebidas u otros productos legalmente). Es fundamental llevar contabilidad de todos los ingresos (cuotas de socios, aportaciones para cultivo) y gastos, y guardar facturas. También se debe cumplir la Ley de Protección de Datos respecto a la lista de socios (que es información sensible). Por otra parte, aunque el consumo de cannabis no esté gravado, algunos clubes voluntariamente contribuyen con tasas municipales (p.ej. basura, actividades culturales) para tener mejor imagen de cara a las autoridades. Por último, es aconsejable adherirse a federaciones del sector, como la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) a nivel nacional o federaciones autonómicas, ya que esto otorga cierta legitimidad y acceso a asesoramiento. No es un requisito legal obligatorio, pero sí una buena práctica para estar informado de las novedades legales y coordinarse en la defensa del modelo.
En resumen, montar un club de cannabis requiere cumplir los mismos trámites que cualquier asociación (acta, estatutos, registro, CIF) sumados a medidas extra derivadas de la sustancia manejada: fuerte control de admisiones, de cantidades y de discreción. A diferencia de un club social normal, un CSC debe operar casi de forma clandestina legal para no rebasar los límites del autoconsumo. Esto exige mucha responsabilidad y organización por parte de los fundadores.
Problemas legales comunes y cómo evitarlos
Debido a la situación alegal de los clubes cannábicos, es fácil incurrir en problemas legales si no se extrema el cuidado. A continuación enumeramos los riesgos más frecuentes que enfrentan estas asociaciones y las mejores prácticas para evitarlos:
Publicidad, promoción o apariencia pública: Un error grave es dar visibilidad pública al club (anuncios, rótulos, flyers) o promocionar abiertamente la afiliación. Cualquier publicidad del cannabis puede interpretarse como instigación al consumo ilegal. Las autoridades recomiendan mantener un perfil bajo y discreto: nada de letreros llamativos ni ofertas. El club debe casi pasar desapercibido. Evitar la promoción pública es crucial para no atraer indeseadamente la atención policial. La captación de socios ha de ser privada, boca a boca entre conocidos, nunca abierta en redes sociales. Asimismo, prohibir tomar fotos o vídeos dentro del local es aconsejable, para que no circulen imágenes que puedan generar alarmismo o pruebas en contra.
Admitir menores o personas no autorizadas: Está terminantemente prohibido permitir la entrada de menores de 18 años al club, aunque solo sea acompañando a alguien. La presencia de un menor invalidaría la cobertura legal del consumo privado (pasaría a considerarse corrupción de menores). Igualmente, no deben entrar no socios al local; todos los presentes deben estar registrados y documentados. Por ello se implanta un control de acceso riguroso, con personal que identifica a cada persona a la entrada (carné de socio y DNI). Estas medidas protegen al club ante cualquier inspección, pudiendo demostrar que no entra cualquiera libremente sino solo miembros autorizados.
Exceso de socios o crecimiento descontrolado: Un club no puede convertirse en una macro-asociación. Mientras más grande y abierta, mayor el riesgo legal. No existe un número máximo fijado por ley, pero como vimos la jurisprudencia sugiere que un “grupo reducido” es esencial (algunas sentencias hablan de decenas, no cientos de personas). Mantener el número de socios limitado y cerrado – por ejemplo, <100 personas activas – ayuda a que la actividad sea considerada de íntimo autoconsumo. Por el contrario, si se apuntan cientos de personas, especialmente desconocidos o turistas, se estaría “llamando la atención” y se podría acusar al club de servir de punto de venta encubierto. Para evitarlo, muchos clubes implementan listas de espera cuando alcanzan cierto número, y hacen cribas periódicas de socios inactivos. El control mediante avales (un socio solo puede invitar a X nuevos al año) también limita un crecimiento indiscriminado.
Distribución continuada o ánimo de lucro encubierto: Es vital respetar la filosofía de consumo compartido. No “vender” cannabis, ni siquiera a socios, sino entregarlo como parte del consumo colectivo. Si un club comienza a operar con mentalidad de negocio (buscando beneficios, repartiendo dividendos, pagando sueldos elevados a directivos, etc.), estará acumulando papeletas para que un juez determine que hay ánimo de lucro delictivo. La Sentencia 484/2015 del Supremo fue muy clara al respecto: sancionó a un club por distribuir cannabis de forma constante y organizada, con cultivos sucesivos para proveer a casi 300 personas, lo cual se consideró fuera del amparo del consumo privado. La lección es no profesionalizar en exceso el club: debe mantenerse en un ámbito casi amateur, de amigos, sin operaciones mercantiles regulares. Para evitar tentaciones, establecer en estatutos la prohibición de repartir beneficios y la obligación de reinvertirlos es fundamental (ya lo exige la Ley de Asociaciones). También, limitar horarios de apertura y no funcionar todos los días como si fuera un comercio más; algunos clubes solo abren a horas determinadas para subrayar su carácter asociativo y no comercial.
Almacenamiento o transporte inadecuado de cannabis: Como ya mencionamos, tener más cannabis del necesario es una invitación a problemas legales. Se debe almacenar únicamente la cantidad prevista para consumo inmediato, evitando acumular stock. Si la policía realiza un registro y encuentra, por ejemplo, varios kilos envasados, resultará difícil convencer de que es todo para consumo personal de socios. Relacionado con esto, hay que ser cuidadoso con el transporte de la marihuana (por ejemplo, desde el lugar de cultivo hasta el club): se debe hacer en forma privada, sin llamar la atención, y ojalá fraccionado en cantidades pequeñas. Si a un encargado del club lo detienen en vía pública llevando una bolsa con varios cientos de gramos sin justificar, podría enfrentarse tanto a la multa administrativa (por posesión en lugar público, 601€ o más) como a cargos penales si la cantidad rebasa los límites de autoconsumo. Por tanto, es preferible que el cultivo sea in situ o muy cerca, y transportar la hierba de manera discreta, siempre acompañado de documentación (actas de transporte, etc. firmadas por la directiva y los socios).
Incumplir normativas locales o urbanísticas: Muchos clubes han sido clausurados por los ayuntamientos no directamente por la droga, sino por infracciones administrativas: falta de licencia de apertura, problemas de ruidos, quejas vecinales, incumplir distancias a colegios, etc. De hecho, en los últimos años varios municipios han utilizado ordenanzas de convivencia o de actividades molestas para cerrar clubes que no cumplían requisitos (por ejemplo, carecer de sistemas de extracción de humos apropiados, o generar malos olores en la comunidad). Para evitar sanciones o cierres municipales, asegúrate de tramitar la licencia correspondiente, cumplir horarios razonables, insonorizar y ventilar el local, impedir que salga olor a cannabis al exterior, y en general no molestar a terceros. Mantener una buena relación con los vecinos (informarles que es un club privado y que no se causarán disturbios) puede prevenir denuncias. La convivencia pacífica con el entorno es clave: recuerda que el Ayuntamiento puede llegar a precintar un local si considera que vulnera normativas de salud pública o seguridad ciudadana, incluso sin esperar a un proceso penal.
En definitiva, la supervivencia de un club de cannabis depende de la prudencia con que se gestione. Como recomiendan los expertos, se deben adoptar medidas rigurosas de control interno y cumplir la legalidad al pie de la letra. Documenta todo (socios, entregas, cultivos), no bajes la guardia con ningún requisito y actúa siempre como si un juez estuviera observando. Así, si llega el caso de tener que defender la asociación ante tribunales, tendrás argumentos y pruebas de que obrabas de buena fe dentro de la alegalidad permitida.
Jurisprudencia y situación legal actual de los clubes cannábicos
Dado que no hay una ley estatal específica, han sido los tribunales los que han ido definiendo qué se puede y qué no se puede hacer en un club social de cannabis. A modo de resumen, estas son algunas referencias jurisprudenciales clave y acontecimientos legales en torno a los CSC en España:
Doctrina del “consumo compartido”: El concepto jurídico que da cobijo a los clubes es la atipicidad del consumo compartido de drogas. El Tribunal Supremo, en varias sentencias (p. ej. STS 1472/2002, STS 888/2012, STS 850/2013, STS 1014/2013), estableció que no es delito que varias personas adultas consumidores habituales se agrupen para consumir juntos, si lo hacen en un lugar cerrado y privado, formando un grupo reducido y determinado, sin difusión a terceros, y manejando cantidades limitadas al consumo inmediato. Esta doctrina es la que tratamos de seguir al pie de la letra al crear un club: ser un entorno estrictamente privado, cerrado y de pequeña escala.
Sentencia del Caso Ebers (STS 484/2015): Marcó un antes y un después. En 2015, el Supremo condenó a directivos de la asociación Ebers (Barcelona) por tráfico de drogas, al estimar que su club –con ~290 socios, local abierto a prácticamente cualquiera que lo solicitase, cultivo organizado a gran escala– sobrepasaba completamente los límites del consumo compartido. El fallo dejó claro que un club puede volverse “organización criminal” si crece demasiado o funciona de manera profesional. Tras Ebers, muchos clubes empezaron a limitar socios y suspender cultivos para no exponerse.
Límites cuantitativos (STS 484/2015 y otras): Las sentencias del Supremo también han hecho hincapié en las cantidades. Aunque no hay norma fija, se suele citar el Cuadro del Instituto Nacional de Toxicología que estima consumos máximos diarios (3-5g cannabis por persona). Si en un club se incautan cantidades muy superiores a las que corresponderían a un consumo diario por socio, los jueces presumen finalidad de tráfico. Por ejemplo, la jurisprudencia ha considerado “notoria” cantidad >100g de marihuana (en poder de una sola persona) como indicio casi automático de tráfico. En contextos de clubes, se extrapola ese criterio al total almacenado.
Normativas autonómicas anuladas: Ante la inacción estatal, algunas comunidades autónomas intentaron regular por su cuenta los clubes de cannabis. Navarra, por ejemplo, aprobó en 2014 una Ley Foral pionera, y Cataluña aprobó la Ley 13/2017 de asociaciones de consumidores de cannabis, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular que recibió amplio respaldo. Estas leyes establecían límites de socios, horarios, distancias, control sanitario del cannabis, etc. Sin embargo, el Tribunal Constitucional intervino y tumbó estas regulaciones autonómicas por invasión de competencias estatales: la Sentencia 144/2017 anuló la ley foral navarra, y la STC 100/2018, de 19 de septiembre de 2018, declaró inconstitucional y nula la ley catalana en su totalidad. El TC no entró a valorar si la regulación era buena o mala en contenido, sino que dictaminó que ninguna autonomía puede legislar sobre sustancias estupefacientes ni seguridad pública, materias reservadas al Estado. Como resultado, se echó por tierra el marco legal específico que estas regiones intentaban crear, devolviendo la situación a la casilla de salida (la alegalidad general).
Ordenanzas municipales y su suerte: Al mismo tiempo, ciudades como Barcelona o San Sebastián aprobaron ordenanzas urbanísticas para ordenar los clubes en su término municipal. Barcelona, por ejemplo, en 2016 implementó un Plan Especial Urbanístico que imponía requisitos de ubicación (distancias a escuelas), superficie máxima de los locales (200 m²), sistemas de ventilación (chimeneas), doble puerta en el acceso, etc. Muchos clubes barceloneses se adaptaron a esta normativa local. Pero en 2020, el Tribunal Supremo sentenció que los ayuntamientos no tienen competencias para regular clubes de cannabis más allá de aspectos urbanísticos básicos, y anuló tanto la ordenanza de San Sebastián como el Plan de Barcelona. Esto dejó a los clubes nuevamente sin apoyo normativo local, e incluso generó un vacío legal mayor: al invalidarse el plan de Barcelona, se argumentó que ningún club en Barcelona tenía ya licencia válida, puesto que todas se habían otorgado bajo ese marco ahora anulado. Esto derivó en una reciente ofensiva del Ayuntamiento de Barcelona contra los clubes: a finales de 2023 anunció la intención de cerrarlos todos alegando falta de cobertura legal, lo que llevó a las asociaciones barcelonesas (unas 180 supervivientes de las ~210 que había en 2016) a preparar una demanda judicial colectiva contra el Ayuntamiento por perjuicios y para frenar los cierres.
En conclusión, la jurisprudencia vigente permite la existencia de los CSC solo bajo condiciones muy restrictivas, y los intentos de dotarlos de una regulación formal hasta ahora han fracasado o sido revocados. A día de hoy (2025), seguimos sin una ley estatal que dé seguridad jurídica a los clubes. No obstante, existe un consenso creciente sobre la necesidad de regular: se han presentado varias proposiciones de ley en el Congreso (ninguna aprobada aún) y el debate político está abierto, con ejemplos internacionales recientes (p. ej. Malta legalizó los clubes cannábicos en 2021 y Alemania planea autorizarlos en breve). Se espera que en la presente legislatura española finalmente se aborde una regulación integral de los clubes sociales de cannabis, dada la normalización social del fenómeno. Hasta entonces, los clubes operan en terreno pantanoso y deben autoimponerse estándares estrictos para no sobrepasar los límites de la tolerancia legal.
Diferencias regionales: Madrid, Barcelona, Valencia y otras provincias
Aunque las normas básicas son estatales, en la práctica cada región y ciudad de España vive la realidad de los clubes de cannabis de forma diferente. La actitud de las autoridades locales varía: algunas zonas han sido más permisivas o colaborativas, mientras que en otras se persigue activamente cualquier iniciativa. Es importante informarse del clima legal en la localidad donde se quiera abrir un club. A continuación, repasamos brevemente la situación en tres de las principales provincias/ciudades (Barcelona, Madrid y Valencia), así como apuntes de otras regiones:
Cataluña – Barcelona: Cataluña es, con diferencia, la comunidad con más asociaciones cannábicas del país (se estima que cerca del 40% del total están allí). Barcelona, en particular, llegó a ser apodada la “nueva Ámsterdam” por la proliferación de clubes (alrededor de 200 clubes operaban en la ciudad a finales de 2016). Durante mucho tiempo hubo un ambiente tolerante: el Ayuntamiento y la Generalitat miraban con cierta permisividad el fenómeno, e incluso impulsaron aquella regulación pionera (Plan Especial de 2016 y Ley 13/2017) para encauzarlo. Sin embargo, tras la anulación de esas normativas, la situación se endureció. En los últimos años Barcelona ha intensificado la supervisión municipal de los clubes, exigiéndoles cumplir estrictamente normativas de salubridad y convivencia, y ha utilizado vacíos legales para intentar cerrar muchos locales. A pesar de ello, Barcelona sigue siendo el núcleo con más CSC de España – gracias a una larga tradición asociativa cannábica y a la demanda tanto local como de turistas. Los clubes barceloneses actualmente operan con cautela, muchos han suspendido sus cultivos y funcionan solo con cannabis traído por los socios, para minimizar riesgos penales. Existe una batalla legal y política en curso: las asociaciones defienden su derecho a existir (amparadas en el consumo privado) mientras el Ayuntamiento busca fórmulas para restringirlas ante la falta de un marco legal claro. En resumen, Barcelona ofrece volumen y experiencia, pero también una alta presión legal; abrir un club allí requiere estar muy bien asesorado.
Comunidad de Madrid – Madrid capital: A diferencia de Cataluña, la Comunidad de Madrid (gobernada tradicionalmente por partidos poco proclives a la regulación del cannabis) no ha desarrollado ninguna ordenanza ni guía específica para clubes. Esto significa que en Madrid los CSC operan de forma discreta y relativamente escasa. No hay cifras oficiales, pero se calcula que existen varias decenas de asociaciones cannábicas en la capital, mucho menos que en Barcelona. La policía madrileña ha clausurado clubes cuando ha detectado irregularidades flagrantes, pero en general, si funcionan con bajo perfil, han podido subsistir. Madrid, al ser sede de instituciones centrales, tiende a un enfoque más cauteloso y conservador. Los clubes de cannabis madrileños suelen ubicarse en barrios céntricos pero en locales poco visibles, y aplican con rigor los requisitos (21 años, invitación, etc.), sabiendo que cualquier paso en falso puede terminar en operativo policial. Cabe destacar que, en ausencia de regulación local, los clubes de Madrid se rigen por la normativa general que ya describimos: asociación privada, nada de publicidad, consumo interno. Un punto sensible en Madrid es el ruido o molestias a vecinos: varias asociaciones han tenido problemas por quejas vecinales antes que por la droga en sí. Por ello, si planeas abrir un CSC en Madrid, es fundamental escoger bien la ubicación y mantener relaciones cordiales en el vecindario. En resumen, Madrid no es tan “tierra fértil” para clubes cannábicos como Barcelona, pero los que existen demuestran que es viable si se obra con mucha prudencia.
Comunidad Valenciana – Valencia y Alicante: La Comunidad Valenciana ha visto surgir numerosas asociaciones cannábicas, especialmente en Valencia capital y en Alicante, aunque tampoco dispone de ley autonómica específica (hubo intentos políticos de impulsarla, sin éxito hasta ahora). Valencia ciudad durante algunos años mantuvo un diálogo abierto con las asociaciones: en 2017, el entonces alcalde Joan Ribó llegó a reunirse con representantes de clubes y activistas para escuchar sus demandas y buscar soluciones. Se propuso trabajar en una ordenanza local similar a la de Barcelona, pero finalmente no se concretó ninguna normativa municipal específica. Aun así, el mero acercamiento institucional en Valencia reflejó una actitud relativamente progresista a nivel local. Por su parte, Alicante sí logró aprobar inicialmente en 2017 una Ordenanza Urbanística sobre clubes de cannabis (de carácter puramente urbanístico, regulando ubicaciones y distancias sin “legalizar” el consumo), aunque tras la sentencia del Supremo de 2020 es dudoso que pueda aplicarse plenamente. En la práctica, Valencia y Alicante cuentan con bastantes CSC activos, operando bajo los mismos principios que en el resto del país. No han trascendido grandes redadas ni clausuras masivas en la zona recientemente, lo cual sugiere que, mientras los clubes cumplan las normas discretamente, las autoridades valencianas han optado por cierta tolerancia de facto. Eso sí, el Partido Popular valenciano bloqueó en su momento varias iniciativas de regulación, y con el cambio de gobierno autonómico en 2023 (vuelta del PP) es posible que aumente la presión. Por ahora, abrir un club en Valencia implica navegar una situación similar a Madrid: sin apoyos normativos pero con espacio para operar si se es cuidadoso. La federación FAC Levante y otras asociaciones locales siguen reclamando una regulación y colaborando con consistorios para minimizar conflictos.
Otras regiones: En el País Vasco, cuna de algunas de las primeras asociaciones (como Pannagh o EKOMURI), existe una larga tradición cannábica. Hubo intentos de regulación vía la Ley vasca de adicciones, pero finalmente no se incluyó algo específico. Aun así, Euskadi ha integrado a los CSC en estrategias de reducción de daños, y la Ertzaintza suele actuar solo cuando hay indicios claros de delito. Ciudades como Donostia/San Sebastián fueron pioneras con ordenanzas locales (la de Donostia de 2014, anulada en 2020), y aún hoy los clubes vascos gozan de cierta normalización social. En Navarra ocurrió algo parecido: se aprobó una ley foral en 2014, anulada luego por el TC, pero los clubes navarros siguen activos con relativa calma. En Andalucía, comunidades como Málaga, Sevilla o Granada tienen también clubes, aunque menos numerosos; no hay regulación regional, pero la policía ha intervenido en algunos casos (sobre todo contra cultivos vinculados a asociaciones). En regiones más pequeñas o rurales, montar un club puede ser más complicado por la menor aceptación social y el mayor celo de Guardia Civil. En todo caso, a falta de regulación nacional, la clave es sondear el entorno local: hay localidades donde los propios ayuntamientos “toleran” la existencia de uno o dos clubes discretos, y otras donde cualquier intento es rápidamente denunciado y clausurado. Por ello, es recomendable contactar con asociaciones cannábicas ya existentes en la zona para conocer la experiencia local antes de lanzarse a crear una nueva.
Conclusión
Crear un club de cannabis en España es posible, tal y como demuestra la existencia de cientos de asociaciones en funcionamiento. Bien planteado, es una forma de que consumidores adultos puedan acceder al cannabis de manera segura, controlada y alejados del mercado negro, ejerciendo su consumo en privado sin perjuicio a terceros. No obstante, se trata de un proyecto delicado que exige navegar por un panorama legal complejo y en constante evolución. Al no haber aún una ley específica, los clubes operan en una zona gris donde solo el cumplimiento estricto de la Ley de Asociaciones y las directrices marcadas por los tribunales los separa de la ilegalidad. Si decides emprender esta aventura, debes hacerlo con responsabilidad y conocimiento: infórmate de la jurisprudencia vigente, sigue los requisitos legales (asociación sin ánimo de lucro, número de socios limitado, ámbito privado, sin ánimo de tráfico…), obtén las licencias necesarias y autodisciplínate para no caer en prácticas de riesgo. Como hemos visto, aspectos como la trazabilidad del cannabis, el control de acceso, la discreción y el respeto a las normas (tanto legales como comunitarias) son claves para operar con el menor riesgo posible. También es muy aconsejable contar con asesoría jurídica especializada en cannabis durante todo el proceso, pues las interpretaciones legales pueden cambiar y cada detalle cuenta.
En espera de una futura regulación clara que aporte seguridad jurídica a los CSC, la mejor garantía es la autoregulación: actuar con transparencia, rigor y prudencia, demostrando que el modelo de clubes es viable y responsable. De esta forma, tu club podrá ofrecer a sus miembros un espacio privado y seguro para un consumo responsable, contribuyendo a normalizar una realidad social que cada vez está más cerca de obtener el reconocimiento legal que merece.
Esperamos que esta guía te haya sido útil. Crear “el mejor club de cannabis” implica no solo buen ambiente, sino sobre todo cumplimiento legal y buenas prácticas. Informándote bien y siguiendo estos consejos, estarás en el camino correcto para fundar tu asociación cannábica minimizando riesgos y problemas. ¡Mucho ánimo y mucha prudencia en tu proyecto!
Referencias / Fuentes: Las afirmaciones y datos aquí expuestos provienen de fuentes especializadas y actualizadas en la materia, incluyendo jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, artículos legales y guías prácticas sobre asociaciones cannábicas en España, entre otras citadas a lo largo del texto. Siempre es recomendable consultar la normativa vigente y a profesionales legales antes de dar cualquier paso importante en la creación de un club social de cannabis. Los contenidos de esta guía son informativos y no constituyen asesoramiento legal personalizado. ¡Consumo responsable y cumplimiento de la ley ante todo!